Con la creciente flexibilidad en el mercado de la vivienda, el alquiler de temporada se ha convertido en una opción cada vez más común, tanto para quienes buscan alojamiento temporal como para quienes ofrecen sus propiedades. El Ayuntamiento desea informar a sus vecinos sobre qué implica esta modalidad de arrendamiento, cómo funciona y cuáles son las novedades legales que la rigen, especialmente a partir de julio de 2025, para asegurar transacciones transparentes y conforme a la normativa.

¿Qué es el Alquiler de Temporada y Cómo se Diferencia?
La característica fundamental de un contrato de arrendamiento de temporada es que «la vivienda no se destina a vivienda habitual y permanente del arrendatario». Se trata de un contrato cuyo alquiler recae sobre una edificación habitable, destinado a «satisfacer la necesidad temporal de vivienda del inquilino». Esto lo distingue del alquiler de larga duración, que está concebido para residencia habitual, y del alquiler turístico, que es de muy corta duración (días o semanas) y tiene una normativa específica. Los motivos que justifican la temporalidad pueden ser diversos, como un desplazamiento por razones de trabajo, estudios, necesidad de alojamiento temporal por obras en la vivienda habitual o incluso por causas vacacionales.

Aspectos Clave del Contrato de Alquiler de Temporada
El contrato de arrendamiento de temporada es un documento esencial que regula los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino. Para evitar malentendidos, es crucial que sea claro y detallado. Debe incluir:
- La identificación de las partes: Datos completos del arrendador y del arrendatario.
- La descripción de la propiedad: Dirección y características del inmueble.
- La duración del contrato: El período de alquiler acordado, «específico para la temporada», indicando que «la finalidad del arrendamiento no es la ocupación indefinida del inmueble, ni dedicarlo a vivienda habitual».
- La renta y forma de pago: Importe mensual de la renta y el método de pago.
- Los gastos adicionales: Quién será responsable de gastos como comunidad, agua, electricidad, etc..
- El domicilio habitual del inquilino y la dirección donde está empadronado.
- La descripción del «motivo del arrendamiento» que justifique la temporalidad.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil son las normativas de referencia para regular estos arrendamientos.

Novedades Importantes a Partir de Julio de 2025
A partir de julio de 2025, los contratos de alquiler temporal deberán cumplir con nuevas obligaciones específicas introducidas por la Ley de Vivienda, buscando mayor transparencia y protección:
- Duración máxima de 9 meses: La duración de estos contratos no podrá exceder de los 9 meses. Si no se cumple el requisito de temporalidad justificada, el contrato podría ser considerado de vivienda habitual.
- Acreditación documental de la temporalidad: El inquilino deberá «justificar, mediante documentos, la causa que motiva la temporalidad». Asimismo, el inquilino debe «demostrar que su domicilio es diferente a la propiedad arrendada».
- Inscripción obligatoria en el Registro Estatal de Contratos de Alquiler Temporal: Esta nueva exigencia busca «aumentar la transparencia en cuanto a la información disponible sobre los alquileres de corta duración». El proceso de registro se realizará a través del Colegio de Registradores, donde se asignará un «número de registro» a la vivienda.
- Obligaciones de los arrendadores: Los propietarios deberán «obtener el número de registro, aportar la información requerida en la solicitud, y responder a los requerimientos de información de las autoridades».
- Obligaciones de las plataformas online: Las plataformas digitales donde se anuncian estos alquileres deberán «mostrar el NRA (Número de Registro de Alojamiento) de los alojamientos en cada anuncio», «verificar su validez y retirar los anuncios que no incluyan el número», y «transmitir la información mensualmente».

La Fianza y Otras Obligaciones
En los contratos de alquiler de temporada de vivienda, «la fianza será de dos mensualidades». Esta fianza debe ser ingresada por el arrendador en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma y no llevará IVA. En cuanto a las obligaciones generales, el arrendatario debe garantizar «el pago puntual de la renta», el «uso diligente del inmueble» y la «devolución de la propiedad en el estado en que se recibió». Por su parte, el arrendador debe «entregar la finca en estado de servir al uso convenido», «realizar las reparaciones necesarias» y «mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento». Además, es importante contar con el Certificado de Eficiencia Energética y la Cédula de Habitabilidad actualizada.